La nueva reglamentación establece mayores exigencias de concurrencia y prevé instancias obligatorias de intensificación para quienes no alcancen los mínimos establecidos.
La Dirección General de Escuelas (DGE) oficializó una nueva normativa que modifica los criterios de asistencia en el Nivel Primario. A partir de ahora, la asistencia mínima obligatoria será del 90% anual.
La medida quedó establecida en la Resolución 311, firmada el 11 de febrero de 2026, y reemplaza la normativa vigente desde 2016. Desde el organismo remarcaron que la asistencia es considerada un factor clave en el rendimiento pedagógico y en la continuidad de las trayectorias escolares.
La nueva reglamentación establece las siguientes categorías:
Óptima: 95% a 100%
Buena: 85% a 94%
Regular: 81% a 84%
Riesgo académico: 76% a 80%
Crítica: menos de 75%
Uno de los puntos que más impacto generó es que, si un alumno no alcanza el 80% de asistencia, deberá concurrir obligatoriamente al período de intensificación en diciembre, aun cuando haya aprobado los contenidos.
En los casos en que la asistencia sea inferior al 76%, la familia deberá firmar un acta compromiso junto a la institución.
La normativa contempla únicamente inasistencias justificadas por razones médicas certificadas o situaciones especiales, como el caso de estudiantes federados que presenten acreditación oficial.
Desde la DGE sostienen que el ausentismo sostenido afecta directamente el proceso de aprendizaje y debilita la continuidad escolar.
Con este nuevo esquema, situaciones como viajes fuera del calendario escolar, faltas reiteradas sin justificación o llegadas tarde frecuentes podrán incidir en la evaluación de la trayectoria anual.
La nueva resolución marca un cambio de enfoque: aprobar contenidos ya no será suficiente si la asistencia no alcanza los mínimos establecidos.








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