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De $1.200 millones a $152 millones: fuerte recorte en un juicio contra Mendoza por un aluvió

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La Segunda Cámara de Apelaciones de San Rafael redujo de manera sustancial una sentencia de primera instancia que había condenado a la Provincia a pagarle casi $1.200 millones a una empresa por los daños causados en una finca por un aluvión ocurrido en abril de 2021.

El fallo, firmado el 24 de febrero pasado por los camaristas Esteban Vásquez Soaje, Ana Paula Rigo y Dante Aníbal Giménez, admitió parcialmente los recursos de la Provincia y la Fiscalía de Estado y fijó la indemnización en $152 millones, más intereses.

El giro de la resolución se apoya en dos ejes centrales: por un lado, la Cámara consideró que la tormenta tuvo características extraordinarias que introducen un factor de fuerza mayor; por otro, cuestionó con dureza las pericias que habían servido de base para calcular el daño en primera instancia.

Si bien el tribunal reconoció una omisión estatal en el mantenimiento de cauces, entendió que esa responsabilidad debía ser compartida con el carácter excepcional del fenómeno climático. En ese marco, estableció una concurrencia de causas del 50% para cada parte.

La decisión no conformó a ninguno de los involucrados: tanto la Provincia y la Fiscalía de Estado como la empresa Ardero Alimenticia SA recurrieron a la Suprema Corte de Justicia, que ahora deberá definir el alcance final de la responsabilidad.

Tormenta histórica

El caso se originó a partir de la demanda presentada por Ardero Alimenticia SA, propietaria de una finca en la zona de Colonia Española, que resultó afectada por el desborde del zanjón “La Hedionda”, en San Rafael, durante una tormenta de gran intensidad ocurrida entre el 19 y el 21 de abril de 2021.

El agua, cargada de sedimentos, ingresó a la propiedad y cubrió 46 hectáreas de cultivos de peras, ciruelas y alfalfa con una capa de barro y arena de entre 60 y 90 centímetros. La empresa sostuvo que el fenómeno no solo destruyó infraestructura de riego y cierres perimetrales, sino que transformó la finca en un “polder”, es decir, un depósito de sedimentos que anuló su capacidad productiva de manera permanente.

La empresa demandó al Estado Provincial alegando que la Dirección de Hidráulica había incurrido en una “omisión ilegítima” al no realizar las obras de defensa necesarias ni el mantenimiento del cauce.

El fallo de origen

En la sentencia de primera instancia, dictada el 29 de agosto de 2025, la jueza de Gestión Asociada N°1 de la Segunda Circunscripción, Andrea Grzona, hizo lugar al planteo de la demandante.

Consideró que el Estado provincial incurrió en una “omisión ilegítima”, que el evento era previsible -dada la recurrencia histórica de aluviones en la zona- y que la inundación podría haberse evitado mediante una canalización adecuada del cauce. También destacó que la afectación del inmueble era prácticamente total, validando la tesis de la empresa.

Con ese criterio, condenó a la Provincia a pagar un total de $1.199.027.911. Este monto se componía de dos rubros principales: $13.749.460 por daño emergente, debido a la destrucción de infraestructura; y $1.185.278.451 por la pérdida del valor venal del inmueble (el importe que se obtendría por un bien usado en caso de ponerlo a la venta), al considerar que la tierra había quedado técnicamente muerta para la agricultura.

La apelación

La Provincia y la Fiscalía de Estado recurrieron esa decisión y la Cámara de Apelaciones revisó el caso. Uno de los puntos centrales bajo análisis fue la naturaleza del evento climático.

Según los registros analizados en el expediente, en ese período cayeron 81 milímetros de lluvia en 24 horas, un volumen que triplicó el promedio mensual y que no tenía antecedentes similares desde 1955.

“Si bien las crecidas de los cauces aluvionales en la zona de San Rafael pueden ser un hecho que acostumbra a suceder, los caracteres extraordinarios del suceso del 21 de abril de 2021 lo tornan exorbitante a la noción de regularidad”, sostiene la resolución de la Cámara de Apelaciones.

Bajo este argumento, el tribunal concluyó que el Estado no puede ser un “garante universal” contra todo fenómeno natural. Por ello, determinó una concurrencia de causas: el 50% corresponde a la omisión estatal y el otro 50% al carácter imprevisible de la tormenta.

Para los camaristas, para que exista responsabilidad del Estado no alcanza con una obligación genérica, sino que debe verificarse el incumplimiento de un deber jurídico concreto. En línea con ese criterio, cuestionaron que en la sentencia de primera instancia no se hubiera identificado con precisión qué obra debía realizar el Gobierno ni la existencia de una obligación concreta de ejecutarla. También remarcó que las obras públicas dependen de decisiones del Poder Ejecutivo y del presupuesto disponible.

Pericias bajo la lupa

En paralelo, la Cámara también revisó en detalle la cuantificación de los daños. La sentencia de origen había tomado como referencia distintas pericias técnicas que estimaban costos de remediación y pérdida de valor del inmueble en montos elevados, incluso en dólares.

El tribunal cuestionó de manera explícita la pericia que había servido de base para la sentencia de primera instancia. El fallo señala que dicho informe presentaba “serias fragilidades”, al no señalar las operaciones de compraventa de referencia ni las publicaciones comparativas, basándose solo en “consultas privadas” y una supuesta “ética profesional” para no dar datos

También calificó de “curioso, si no absurdo” que la perito asignara un valor plano de 19.000 dólares por hectárea sin distinguir entre cultivos de pera, ciruela o alfalfa, que tienen costos de implantación, ciclos productivos y rentabilidades muy diferentes.

A partir de esas observaciones, la Cámara decidió apartarse de la valuación original y establecer parámetros propios. En lugar del valor único propuesto en primera instancia, fijó referencias diferenciadas para la zona de Colonia Española: 10.000 dólares por hectárea para cultivos frutales y 6.000 dólares para superficies destinadas a alfalfa.

El tribunal también incorporó al análisis la pericia contable sobre la actividad de la empresa. De acuerdo con ese informe, la explotación presentaba resultados “francamente desalentadores”, con períodos de pérdida y utilidades reducidas. Sobre esa base, la Cámara sostuvo que los valores pretendidos en la demanda no guardaban relación con la capacidad real de generación de ingresos del emprendimiento rural.

Freno al enriquecimiento sin causa

En su razonamiento, los jueces también advirtieron que la indemnización fijada en primera instancia podía derivar en un “enriquecimiento sin causa”. Señalaron que el monto era desproporcionado y que incluso podía permitir acceder a tierras de mayor valor en otras zonas productivas de la provincia, como el Valle de Uco.

La Cámara también puso la lupa sobre la metodología para calcular la indemnización. Ante la inestabilidad monetaria, el tribunal decidió utilizar el Dólar MEP como unidad de referencia para asegurar que el monto no se desvanezca por la inflación ni resulte en un enriquecimiento indebido.

A partir de estos enfoques, la Cámara consideró que la indemnización fijada en primera instancia era excesiva y no estaba fundada adecuadamente. Por ese motivo, resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación y modificar la sentencia.

La indemnización fue reducida a $152.219.780 más intereses, discriminados en $6.874.730 por daño emergente y $145.345.050 por la disminución del valor del inmueble. La decisión implica una disminución superior al 85% respecto del monto original fijado en primera instancia.

Reclamo en la Corte

En concreto, los camaristas redujeron drásticamente la responsabilidad del Estado y determinaron una “responsabilidad paritaria” (50% para cada parte), argumentando que la tormenta fue un evento de fuerza mayor.

Sin embargo, los abogados que representan a la Provincia y los representantes legales de la empresa no quedaron conformes con el fallo de segunda instancia, al que calificaron de “arbitrario”. Por ese motivo, recurrieron a la Suprema Corte, lógicamente por diferentes razones.

Más allá de la fuerte disminución de la condena, el Gobierno y la Fiscalía de Estado pretenden que el máximo tribunal defina la “cuestión de fondo”Apuntan a eliminar por completo la responsabilidad estatal frente a un caso fortuito o de fuerza mayor, como lo fue la histórica tormenta que provocó el desborde del zanjón “La Hedionda”.

Por el contrario, Ardero Alimenticia sostiene que se ignoraron peritajes técnicos clave y advertencias que, desde 2012, alertaban sobre la falta de mantenimiento en el cauce aluvional. Con esta presentación ante la Corte, la compañía busca que se restablezca el fallo de primera instancia que obligaba a la Provincia a indemnizar la totalidad de los daños sufridos en la finca.

General Alvear, Provincial de Mendoza

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