Los cambios en el Estatuto del Empleado Público ya están en marcha luego de que este lunes se publicara en el Boletín…
Los cambios en el Estatuto del Empleado Público ya están en marcha luego de que este lunes se publicara en el Boletín Oficial el proyecto del Ejecutivo que obtuvo la aprobación de ambas cámaras en la Legislatura a pesar de las manifestaciones y críticas que llevaron adelante los sindicatos.
Las modificaciones surgieron luego de que la Justicia dictara varias sentencias laborales a favor de los trabajadores en perjuicio del Estado obligando cubrir indemnizaciones, salarios caídos o a realizar reincorporaciones. Así fue que Alfredo Cornejo optó por ir a la raíz, pero su paso por la Legislatura no fue tan airosa, es que en el Senado, la votación quedó empatada y debió ser la vicegobernadora Hebe Casado la encargada de dar el voto decisivo.
La reforma se centra en la limitación de derechos de los empleados interinos, la regulación de indemnizaciones y reincorporaciones en caso de despido o cesantía, y la restricción en la impugnación de ciertas sanciones disciplinarias.
No pago de salarios caídos: si la baja o cesantía de un agente (efectivo o interino) es revocada administrativamente o anulada judicialmente, el agente será restablecido en su cargo, pero no tendrá derecho al reconocimiento de salarios caídos (remuneraciones sin contrapartida en servicios efectivamente prestados).
Límites a daños y perjuicios (indemnización adicional): en caso de nulidad de la baja y subsiguiente reincorporación, el reclamo accesorio por daños y perjuicios (Art. 52):
Opción de indemnización vs. reincorporación: el agente que goza de estabilidad propia, cuya baja sea anulada, tiene la opción de reclamar alternativamente que su derecho a reincorporación se resuelva en el pago de la indemnización por despido (Art. 17 y 25).
Cálculo de indemnizaciones: las indemnizaciones se calcularán al cien por ciento (100%) de las remuneraciones y asignaciones regulares por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
Plazo de pago: las indemnizaciones deben abonarse dentro de los treinta (30) días de generado el hecho (Art. 38 y 55).








WhatsApp us